Antes de pasar al texto, creo necesario aclarar que la política permanecerá ajena a estas páginas. Sin embargo, nuestra actitud conservacionista nos lleva a criticar enfáticamente decisiones gubernamentales que atentan contra nuestro entorno ambiental y que paso a detallar.
1) Ley de Riego
El Art.47 de la Constitución declara el agua como un Derecho Humano fundamental. Su reglamentación fué unánimemente aprobada por ambas cámaras. Se creó la DINASA (Dirección Nacional de Aguas y Sanemaiento) y se dispuso que los servicios de agua y saneamiento del país deben ser prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales, priorizando el uso humano del agua por encima de los intereses de las corporaciones.
El intensificar la producción agrícola ganadera mediante el riego, a primera vista parece un objetivo importante para el desarrollo de nuestras industrias básicas. Sin embargo, desdice el espíritu constitucional en cuanto que, tal como hoy se da la explotación en Uruguay, son grandes corporaciones extranjeras las que gestionarán esos recursos en detrimento de los pequeños productores sin medios para grandes impelementaciones de riego.
El fenómeno de cianobacterias que afectó seriamente nuestras costas y que ya afectaba a todos los cursos de agua del país, se verá intensificado por los embalses privados, atacando una de nuestra mas importantes industrias, el Turismo.
 
2) Puerto Pesquero Chino
En una decisión insólita, en pleno conocimiento de la calificación de absolutamente predatorias de las flotas pesqueras chinas, nuestro gobierno graciosamente concede a una empresa china los beneficios de Zona Franca para instalar un terminal pesquero en la zona de Punta Yeguas. Un hecho atentatorio contra la ecología del Atlántico Sur y que probablemente nos cause conflictos con los países vecinos que, a diferencia de Uruguay, son celosos custodios de la riqueza ictícola de sus aguas.
el Decreto 54/19 en su Artículo 2 establece la ampliación de la zona de influencia portuaria del Puerto de Montevideo, incorporando las superficies de aguas y álveos comprendidos entre la Punta Yeguas y la Punta Pedregal y la Punta Pedregal con la Punta Canario y la correspondiente costa entre ambas líneas”, se indica en el artículo 2 del decreto.
El Gobierno toma un atajo que impide o trata de evitar la competencia del Parlamento, pues sin su anuencia y mayorías especiales, no podría crearse una nueva terminal portuaria, según en Art.85 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.